Los convenios de colaboración con las agencias de colocación

marzo 11, 2010 at 2:34 pm (Trabajos)

Los convenios de colaboración son acuerdos celebrados entre las agencias de colocación y el SPEE (antiguo INEM) dirigidos a conseguir los objetivos fijados en los Planes de Servicios Integrados para el Empleo. Su regulación básica se encuentra en la Orden de 10 de Octubre de 1995, en desarrollo del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre Agencias de Colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo y los Convenios con las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.

El contenido de los convenios de colaboración es el siguiente:
 Ámbito territorial y profesional en el que se pretenda actuar.
 Determinación de las acciones que van a realizar tanto la agencia de colocación como el INEM.
 Forma de financiación de la agencia de colocación.
 Duración del convenio: la duración normal del convenio será la del ejercicio presupuestario, salvo que se pacte una duración mayor.
 Posibilidad de prórroga.
 Creación de una comisión mixta para su seguimiento, presidida por un representante del INEM.
 Recursos materiales y humanos aportados.
 Terminación del convenio.

Firma del convenio
Para la firma del convenio de colaboración deben seguirse una serie de pasos:

1) El Servicio Público de Empleo suministra a las entidades interesadas documentación sobre las acciones objeto del convenio.

2) Se presenta la solicitud (en modelo oficial) ante el director general del Servicio Público de Empleo al menos 2 meses antes de que finalice el ejercicio presupuestario. Además, la LRJPAC establece que puede también presentarse ante los siguientes órganos:
– Registro de solicitudes de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo.
– Registro de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.
– Oficinas de Correos, mediante certificado.
– Representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.

Junto a la solicitud deben presentarse los siguientes documentos:
 Proyecto-memoria técnico de gestión.
 Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos donde conste la ausencia de ánimo de lucro, salvo que la solicitud sea presentada por Administraciones o entidades públicas.
 Compromiso de no cargar a los demandantes de empleo la diferencia que en su caso pueda existir entre el coste de las subvenciones percibidas y el coste de las acciones que debe llevar a cabo la agencia de colocación.

3) En caso de que la solicitud no estuviese completa o faltasen algunos de los documentos exigidos, se conceden 10 días de plazo para subsanar los defectos o carencias.

4) El procedimiento de firma del convenio de colaboración debe durar, como máximo, 3 meses, contados desde su inicio. La terminación de dicho procedimiento se puede producir por dos causas:
1. Por firma del convenio por el director general del Servicio Público de Empleo, en cuyo caso se comunica a las Direcciones Provinciales afectadas y se registra en el Registro de convenios del SPE.
2. Por resolución motivada que declare la inconveniencia de la firma, contra la cual cabe recurso administrativo ordinario conforme a la LRJPAC.

Prórroga
Los convenios de colaboración son susceptibles de prórroga. Para prorrogarlos se debe presentar, por escrito, una solicitud el tercer y el cuarto mes anterior a la finalización del convenio inicial, aportando los siguientes documentos:
– Memoria de la actividad desarrollada.
– Previsión de actividades futuras.
– Plan de financiación.
– Demás documentos previstos en el convenio.

Una vez presentada la solicitud de prórroga, el INEM debe resolverla antes de que finalice el convenio inicial:
a) Si se acepta la prórroga: se incluye como anexo al convenio anterior.
b) Si no se acepta la prórroga: el Servicio Público de Empleo debe emitir una resolución motivada, explicando los motivos por los cuales no se acepta.

En caso de que no se acepte o no se resuelva el procedimiento en los 3 meses siguientes a la solicitud, cabe recurso administrativo ordinario ante el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Modificación
Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación del convenio aprobado con una antelación de 3 meses. El procedimiento de modificación es el mismo que el de firma inicial, pero deben cumplirse los siguientes trámites:
a. La parte que la proponga debe comunicar por escrito a la otra las cláusulas afectadas, motivando su solicitud.
b. La propuesta de modificación se comunica también a la Comisión Mixta y a la Comisión Ejecutiva del SPE, que acordarán y darán traslado al Consejo General del SPE.
En caso de que la propuesta de modificación no se firme en los 3 meses siguientes a su presentación se entiende desestimada.

Extinción
La extinción del convenio de colaboración se producirá por las siguientes causas:

1) Terminación del plazo.

2) Incumplimiento por el SPE de lo pactado en el convenio, en cuyo caso es la agencia de colocación quien solicita la finalización del convenio de colaboración, y la Comisión Mixta o la propia agencia de colocación confirma la terminación.

3) Mutuo acuerdo entre las partes.

4) Causas expresamente previstas en el convenio.

Mercedes Siboni Cohen

Ángela Gragera Santisteban

Cristina López Durán

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