Propuesta de reforma laboral del Gobierno español

febrero 25, 2010 at 1:25 pm (Trabajos)

 

El mercado laboral español se caracteriza por ser uno de los más rígidos de su entorno, y además se ha visto perjudicado por la grave crisis económica que vivimos. En la actualidad se define, en primer lugar, porque, a pesar de tener una alta capacidad para generar empleo, también tiene una gran facilidad para destruirlos; en segundo lugar, porque dificulta la estabilidad laboral como consecuencia de la excesiva existencia de contratos temporales en defecto de los contratos de carácter indefinido; y, en tercer lugar, debido a la inestabilidad en el trabajo, por la baja inversión en formación, principalmente entre los jóvenes.

Frente a esta situación, el Gobierno propone una serie de medidas con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado español “sin disminuir” los derechos de los trabajadores. Estas medidas son las siguientes:

1)      Reducir la dualidad, la segmentación y la temporalidad mediante la redefinición de la contratación temporal y la promoción de la contratación indefinida. Para ello, las medidas propuestas son las siguientes:

           a)      En relación con los contratos de duración determinada, se pretende definir las causas por las cuales se puede acudir a este tipo de contratos y evitar la masiva celebración de contratos temporales por parte de las empresas, recayendo sobre ellas el coste diferencial que produce en el sistema de protección por desempleo la contratación temporal con respecto a la contratación indefinida.

           b)      Como complemento de lo anterior, se pretende que las empresas hagan al trabajador un contrato fijo, garantizando que ello sea más rentable y eficiente para las empresas.

2)      Fomentar la celebración de contratos a tiempo parcial, ya que en España este tipo de contrato es mucho menos utilizado que en el resto de los países europeos, a través de la creación de dos tipos de este contrato:

           a)      Un primer contrato en virtud del cual se establezca una jornada laboral fija y estable.

           b)      Un segundo contrato que permita una cierta flexibilidad en la organización de la jornada.

Además, el Gobierno propone el otorgamiento de incentivos a las empresas como recompensa por el uso de dicho contrato.

3)      Programa específico de empleo para jóvenes, caracterizado por las siguientes notas:

  • Mejorar su formación para facilitar su integración en el mercado laboral.
  • Favorecer una mayor utilización de los contratos de formación por parte de las empresas.
  • Mejorar la protección social de los trabajadores que celebren este tipo de contratos mediante la inclusión en los mismos de la contingencia por desempleo de los trabajadores.
  • Exonerar a las empresas de hasta 50 trabajadores del coste que supone la impartición de la formación teórica.

4)      Compatibilizar los Servicios Públicos de Empleo con las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro y las empresas de recolocación mediante la celebración de convenios de colaboración entre ambas entidades, pero siendo controladas en todo caso por el sector público.

5)      Revisar el actual régimen de bonificaciones y concederlas principalmente a los colectivos que tienen más dificultades para acceder al empleo, como por ejemplo los jóvenes, discapacitados y víctimas de violencia de género.

6)      Adoptar a través de la negociación colectiva diversas medias para conseguir la flexibilidad interna en las empresas, logrando el equilibrio entre la flexibilidad y la adaptabilidad que necesita la empresa y la seguridad y estabilidad que solicitan los trabajadores.

7)      Implantar planes de igualdad en las empresas, como desarrollo a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8)      Evitar el absentismo laboral injustificado que se produce cuando los trabajadores acceden a la situación de incapacidad temporal de manera fraudulenta a través de dos mecanismos:

9)      Cambio de las condiciones de trabajo y de los puestos de trabajo a aquellos trabajadores que se encuentren en dicha situación.

10)  Agilización del acceso a la información entre el INSS y las MATEP a través de sistemas telemáticos.

11)  Sustituir, en los casos de ERES, el despido de los trabajadores por la reducción de su jornada, y aumentar la bonificación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo.

En nuestra opinión, resulta adecuado promover la contratación indefinida en detrimento de la temporal mediante la limitación de los supuestos en los que se puede acudir a los distintos tipos de contratos temporales y el fomento de los contratos indefinidos disminuyendo el tipo de cotización por desempleo de éstos y aumentando el tipo de cotización por desempleo de los contratos de carácter temporal, ya que mediante una contratación estable se logra una mayor formación y cualificación de los trabajadores, puesto que éstos se implican más en el proyecto empresarial produciendo al empresario un aumento de su producción.  Por este motivo es también necesario promover, como propone el Gobierno, la formación de los trabajadores, incidiendo especialmente en los jóvenes sin cualificación profesional.

En cuanto a la contratación a tiempo parcial, nos parece positivo facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar a través del establecimiento de un horario de trabajo fijo y a su vez flexible que se acomode a las necesidades tanto del trabajador como de la empresa, siempre y cuando exista un acuerdo entre ambas partes y no sea una decisión unilateral de una de las partes.

Por otra parte,  es acertada la reducción de jornada como alternativa a los despidos en caso de Expedientes de Regulación de Empleo, ya que con ello se permite mantener muchos puestos de trabajo sin que al empresario le suponga un coste excesivo.

Respecto del absentismo laboral injustificado, partiendo de la base de que en muchas ocasiones el trabajador solicita la incapacidad temporal por no estar cómodo en su trabajo, consideramos que debería haber una buena comunicación entre éste y el empresario, de manera que puedan ponerse de acuerdo en la modificación de las condiciones de trabajo, atendiendo a las circunstancias y necesidades de ambos.

Creemos, además, que sería conveniente depurar los defectos de los actuales servicios de empleo a través de, de un lado, mejorar la actuación de los Servicios Públicos de Empleo, tanto de carácter estatal como autonómico, y, de otro, evitar las actuaciones fraudulentas de las empresas privadas de colocación de trabajadores, garantizando la igualdad de trato entre los trabajadores contratados por una y otra vía.

Además de lo anterior, debería promoverse, evidentemente, la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, para lo cual debe hacerse cumplir la Ley de Igualdad.

 

Mercedes Siboni Cohen

Ángela Gragera Santisteban

Cristina López Durán

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Siempre pagan los mismos

febrero 24, 2010 at 8:56 pm (Noticias)

 

Cuando ya se han olvidado los orígenes de esta crisis, amnistiado a los responsables y borrada de la memoria la infinidad de artículos de opinión sobre la estrategia que se ha de seguir cuando el capitalismo salvaje se muestra enemigo de los ciudadanos al campar libre, sin control por parte de los gobiernos, hay unanimidad en el camino a seguir: que paguen las víctimas.
Nadie habla ya de alternativas de reforma del sistema para que la economía especulativa no vuelva a producir otra estafa similar. El intervencionismo vuelve a ser antidemocrático. Los especialistas en la materia hablan de arrimar el hombro, cuando quieren decir abolir derechos de unos, sólo de unos. Ya he escuchado hasta la saciedad la necesidad del cambio en el mercado laboral. Ya saben, la matemática no falla y hay que abaratar el despido, flexibilizar la contratación, cerrar el INEM para dejar paso a los intermediarios de la contratación y prolongar la edad de jubilación. Bien, está claro que, por un lado, se renuncia a todas las conquistas sindicales que han costado muchos muertos y mucha cárcel. Ni siquiera se plantean como cesiones temporales hasta que escampe, sino como reformas estructurales profundas para el normal funcionamiento del engranaje y el aumento de la productividad. ¡Qué bonito! ¿Y por el otro? ¿Cuáles son las contrapartidas que aporta el otro interlocutor? El que contrata no ve reformas necesarias en su sector. Ni siquiera cuando el representante del gremio deja de pagar a sus empleados, a la Seguridad Social y, si se tercia, a dios bendito. En definitivas cuentas, una vez pasado el tsunami, se reagrupan las fuerzas y se preparan para la carga final.

Opinión recogida en Público.es                http://blogs.publico.es/asuntosycuestiones/

Cristina López Durán

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Crisis económica y Derecho del Trabajo

febrero 18, 2010 at 11:24 pm (Trabajos)

 

Si comparamos la crisis económica de los años setenta con la crisis económica que sufrimos en la actualidad observamos que, si bien es cierto que algunos de los objetivos propuestos entonces no lo son ahora, en el fondo se sigue manteniendo una postura similar dirigida a lograr la flexibilidad en el empleo.

En este sentido, mientras que en la crisis de los setenta se abogaba por el fomento de la contratación temporal de trabajadores poniendo como escusa la necesidad de superar la crisis económica alegando que los contratos temporales generaban empleo (cuando en realidad no es así), las propuestas surgidas como consecuencia de la actual crisis económica optan por promover la contratación indefinida mediante el establecimiento de causas tasadas para poder celebrar contratos de carácter temporal. Queda claro así que el objetivo de aumentar la contratación temporal ha sido sustituido por la intención de imponer y extender la contratación de carácter indefinido.

Sin embargo, aunque aparentemente se pretenda lograr la estabilidad en el empleo, la realidad es que se sigue fomentando la flexibilidad laboral. Así se refleja tanto en la propuesta del gobierno de establecer un contrato a tiempo parcial con horario flexible como en la introducción del concepto de flexiseguridad, ya que en ambos casos se otorga a las empresas una mayor, aún, libertad de definir y modificar los horarios de sus trabajadores en atención a los intereses empresariales, impidiendo al trabajador que pueda oponerse a dichas modificaciones porque ya no estaría amparado por las normas relativas a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo existentes en la actualidad; lo que supone un ataque a los derechos conseguidos por los trabajadores. Esta es una cuestión controvertida en la actualidad: ¿Flexibilidad laboral sí o no? ¿Disminuir los derechos de los trabajadores sí o no?

 Cristina López Durán

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Un compañero de viaje histórico del Derecho del Trabajo

febrero 18, 2010 at 9:05 pm (Trabajos)

Ideas que parece que se mantienen vigentes en la actual crisis y aquellas que hoy parecen superadas o controvertidas en el panorama de las propuestas actuales.

  1. La relación entre el Derecho del Trabajo y crisis económica constituye en España el tema central del debate interno actualmente.
  2. Generalización de la contratación temporal del trabajo.
  3. Proceso general de precarización laboral.
  4. Culpabilización  del Derecho del Trabajo y ataque a los derechos de los trabajadores.
  5. Se sigue manteniendo en la crisis económica actual, que el Derecho del Trabajo es complementario a la economía. Puede subsistir sólo si existe una economía capaz de garantizar las condiciones de vida de los trabajadores.
  6. La naturaleza y alcance de la crisis económica actual están todavía sin esclarecer, sobre todo el alcance.
  7. El paro obrero sufre una constante y grandísima inflacción. Producido por la paralización de numerosas industrias, lo cual, conlleva a una cada vez más grande de despidos y como consecuencia un engrosamiento del número de desempleados.
  8. La crisis económica actual, esta provocando unas enormes regularizaciones de empleo.

Ángela Gragera Santisteban

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